
La base gravable del Cree según el Decreto 2701 de 2013 se encarga de reglamentar el impuesto sobre la renta para la equidad Cree, informa cómo es determinada la base gravable del impuesto Cree. El Gobierno Nacional colombiano en su momento emitió el Decreto 2701 del 2013, reglamentando el impuesto sobre la renta para la equidad Cree, en el que figura la forma en que se determina la base gravable del impuesto Cree.
Calcular Base Gravable del Cree:
-Se toma el monto total de los ingresos, susceptibles de aumentar el patrimonio, que fueran realizados en el respectivo año o en todo caso durante el periodo gravable, excluyendo los ingresos constitutivos de ganancias ocasionales.
-De entre los ingresos determinados en la anterior forma, deben restarse las devoluciones, rebajas y descuentos, y los costos determinados según las reglas del Capítulo II del Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario (ET).
-Con el fin de la depuración de la base gravable del Cree, habrá que tomarse en cuenta la regulación de las rentas brutas especiales en cuanto al impuesto de renta en el Capítulo IV del Libro Primero del Estatuto Tributario.
-Las mismas reglas deben aplicarse a efectos de determinar la base gravable del impuesto CREE, para actividades como:
Rentas pecuarias
Ventas a plazos
Actividades de seguros y capitalización
Transporte terrestre automotor
Demás actividades previstas en el régimen tributario.
Deducciones:
En cuanto a las deducciones son factor de depuración las deducciones de los artículos:
-109 a 117 del ET. (aportes de nómina e intereses sobre obligaciones financieras)
-120 a 124 (diferencia y cambio y gastos en el exterior)
-126-1 del ET (aportes como patrocinadores de sus empleados a los fondos voluntarios de pensiones)
-127-1 (contratos de Leasing)
-145 y 146 (deducción por deudas)
-148 y 149 (activos perdidos en casos de fuerza mayor)
-159 (amortización de inversiones en la industria petrolera)
-171 (amortización inversión en exploración de gases y minerales)
-174 (sumas pagadas como renta vitalicia)
-176 (gastos en el negocio de ganadería).
Para esto las deducciones deben cumplir los requisitos de los artículos:
-107 (relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad)
-108 del Estatuto Tributario.
Además son aceptadas las deducciones correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones, de los artículos (127,128 a 131-1 y 134 a 144) del Estatuto Tributario. Existiendo las limitaciones que figuran en las normas listadas en el decreto.
-Por lo que a la base gravable, determinada, deberán incluirle la renta líquida por recuperación de deducciones.
No Podrán Restar:
No podrán ser factor de resta las pérdidas operacionales fiscales, ni podrán deducir el exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria que figura en el Parágrafo del artículo 189 del Estatuto Tributario.
Si Pueden Restar:
Podrán restar las rentas exentas de los artículos:
-578 de la Comunidad Andina de Naciones
-El artículo 4 del Decreto 841 de 1998
-El artículo 135 de la Ley 100 de 1993
-Los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999
-Las exenciones del Numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario por los años 2013 al 2017.
Resultado:
El resultado que se obtenga será la base gravable del Impuesto Cree, esta base no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente del año gravable inmediatamente anterior, por lo que la base del impuesto será esta base presunta mínima. Así sobre la base calculada, se aplicará la tarifa del impuesto del 9%. Tarifa, que bajará al 8% desde el año 2016.
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