Tabla de valores absolutos impuesto sobre vehiculos 2016

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Los contribuyentes colombianos ya pueden consultar la Tabla de valores absolutos impuesto sobre vehiculos. Asi como el calendario tributario Colombia 2016, que iniciará en Febrero 2016 desde cuando habrá que cumplir con el pago de impuestos del Calendario Tributario de Colombia 2016 de la DIAN.

Por todo esto es bueno ir consultando las fechas de cada mes en que corresponda pagar y declarar los tributos y la tabla de valores absolutos impuesto sobre vehiculos asi como el Calendario Tributario Colombia 2016 con las fechas y plazos de pagos desde inicio de 2016.

Tabla de Valores Absolutos Impuesto sobre Vehiculos 2016:

Los valores absolutos para la aplicación del impuesto sobre vehículos 2016 desde el Viernes 1 Enero 2016, los valores absolutos sirven de base para la aplicación de tarifas del impuesto sobre vehículos automotores que establece el artículo 145, numeral primero, de la Ley 488 de 1998:

1. Vehículos Particulares:

a) Hasta $ 42.673.000, 1,5 %

b) Más de $ 42.673.000 y hasta $ 96.013.000, 2,5%

c) Más de $96.013.000, 3,5 %

El reajuste de valores absolutos por disposición legal deben ser modificados anualmente teniendo en cuenta la meta de inflación como estimativo de los precios del año en que aplican los valores, lo anterior en base al artículo tercero de la Ley 242 de 1995.

Trámite para Legalizar Vehículo a Nombre de una Persona Indeterminada:

El trámite para legalizar vehículo a nombre de persona indeterminada, la legalización de un vehículo a nombre de un tercero indeterminado, según la Resolución 10028 del 2012, modificada en su vigencia por la Resolución 3123 del 2014, en un año contado desde el 17 Octubre 2014, debe iniciar ante el organismo de tránsito donde esté registrado el vehículo.

En dicho organismo se verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho acto, mediante:

-El formulario de solicitud de trámites de registro nacional automotor

-Poder, cuando el propietario no actúe directamente

-Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuesto de vehículos, excepto si tuvieran alguna exención tributaria

-Certificado de existencia y representación legal, con vigencia de no mas 30 días, si el propietario sea persona jurídica

-Pago de los derechos de trámite

-Documento en el que conste el levantamiento de una limitación a la propiedad, si existiera

-Documento suscrito por el propietario explicando las razones por las que perdió la posesión.

El documento en que figura el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, se realizará el levantamiento de la limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Deben  presentar el documento suscrito por el propietario del vehiculo, en el que figuren:

-La fecha

-Las razones por las que perdió la posesión del vehículo y que desconoce su paradero.

Una vez recibidos los documentos y verificada la información por el organismo de tránsito, el vehículo quedará registrado a nombre de persona indeterminada.


Calendario Tributario DIAN Colombia 2016:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), desde fines de año pasado dio a conocer los plazos y fechas que los contribuyentes colombianos deben pagar y/o declarar por cada tributo sus obligaciones tributarias del año gravable 2015 en 2016 en el calendario tributario en Colombia.

Impuestos Calendario Tributario Dian:

-Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales año gravable 2015 (Calcular base gravable del Cree)
Renta para la equidad CREE año gravable 2015 (Formulario 360 Cree)
Retenciones en la fuente
-Autorretenciones de Cree (Retenciones CREE)
-Impuesto al patrimonio
-IVA
-Impuesto nacional a la gasolina y al Acp
-Impuesto nacional al consumo
-El gravamen a movimientos financieros o 4 x 1.000.

A partir de un proyecto de norma, la Dian establece los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos nacionales en 2016. La propuesta publicada, establece que:

El periodo para que los grandes contribuyentes que presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota iniciaría el 9 de Febrero del 2016. El decreto entraría en vigencia el 1º de Enero del 2016.

Inicio de las Fechas:

Además una novedad es que, las fechas iniciarían según el último digito del NIT, en orden descendente, iniciando en 0 y terminando en 1.

Similar sistema se aplicaria en las fechas para el impuesto sobre la renta para la equidad – Cree:

Declaración y Pago Primera Cuota:

 

Último dígito NIT

 

0 12 de Abril

9 13 de Abril

8 14 de Abril

7 15 de Abril

6 18 de Abril

5 19 de Abril

4 20 de Abril

3 21 de Abril

2 22 de Abril

1 25 de Abril

 

También quedan establecidos para el impuesto sobre las ventas (bimestral, cuatrimestral y anual), iniciarían:

 

Bimestral:

 

Último dígito NIT

 

0 3 de Marzo

9 4 de Marzo

8 7 de Marzo

7 8 de Marzo

6 9 de Marzo

5 10 de Marzo

4 11 de Marzo

3 14 de Marzo

2 15 de Marzo

1 16 de Marzo

 

Cuatrimestral y Anual (Primer pago 30 %)

 

Último dígito NIT

 

0 11 de Mayo

9 12 de Mayo

8 13 de Mayo

7 16 de Mayo

6 17 de Mayo

5 18 de Mayo

4 19 de Mayo

3 20 de Mayo

2 23 de Mayo

1 24 de Mayo

 

Los responsables del impuesto nacional al consumo deberían presentar y pagar la declaración de manera bimestral. El primer vencimiento sería:

 

Enero – Febrero 2016

 

Último dígito NIT

 

0 3 de Marzo

9 4 de Marzo

8 7 de Marzo

7 8 de Marzo

6 9 de Marzo

5 10 de Marzo

4 11 de Marzo

3 14 de Marzo

2 15 de Marzo

1 16 de Marzo

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